por el cual se dictan medidas sobre el plazo establecido para que los deudores individuales de créditos hipotecarios para vivienda, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2331 de 1998, presenten sus solicitudes de crédito

Rango Decreto
Publicación 1999-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 2331 de 1998, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Los beneficiarios de préstamos de alivio de que trata el artículo 11 del Decreto 2331 de 1998 podrán presentar sus solicitudes el día 29 de abril de 1999.

Parágrafo. Las entidades financieras deberán recibir las solicitudes que se presenten dicho día en sus horarios ordinarios y extendidos.

Artículo 2º. Las instituciones financieras correspondientes deberán ordenar la publicación de esta medida en un diario de amplia circulación nacional, por lo menos una vez y en caracteres destacados. Así mismo, deberán fijar en todas sus oficinas avisos visiblemente expuestos al público en los cuales se informe la misma.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de abril de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.