Po el cual se dispone la manera de pagar los sueldos á los Inspectores militares departamentales y sus Secretarios, y señala una partida para útiles de escritorio y alumbrado

Rango Decreto
Publicación 1905-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Art. 1°. Los Inspectores militares de los Departamentos y sus Secretarios serán dados de alta en la Plana Mayor de los Cuerpos y Compañías que á continuación se expresan:

En el Distrito Capital, Habilitación del Cuartel general del Ejército;

En Cundinamarca y Quesada, Batallón 1.° de Artillería;

En el Cauca, BatallónAlbán, acantonado en Popayán;

En Nariño, medio BatallónJuanambú, acantonado en Pasto;

En el Tolima y Huila, BatallónZapadores del Quindío, Ibagué;

En Antioquia y Caldas, Compañía suelta, Manizales;

Los de Santander y Galán, BatallónRifles Bucaramanga;

En Boyacá y Tandama, medió BatallónBolívar, Tunja;

En Bolívar, medio BatallónLa Popa, Cartagena;

En el Atlántico y Magdalena, medio BatallónJunín, Barranquilla; y

En la Intendencia nacional del Meta, Administración de Hacienda nacional, Villavicencio.

Art. 2°. Señálase la suma dé tres pesos oro ($ 3) mensuales para útiles de escritorio y alumbrado de las Inspectorías militares de los Departamentos, partida que será incluida también en las respectivas libranzas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, el 24 de Junio de 1905

R. REYES

El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,

Climaco Losada

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