Po el cual se dispone la manera de pagar los sueldos á los Inspectores militares departamentales y sus Secretarios, y señala una partida para útiles de escritorio y alumbrado
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Art. 1°. Los Inspectores militares de los Departamentos y sus Secretarios serán dados de alta en la Plana Mayor de los Cuerpos y Compañías que á continuación se expresan:
En el Distrito Capital, Habilitación del Cuartel general del Ejército;
En Cundinamarca y Quesada, Batallón 1.° de Artillería;
En el Cauca, BatallónAlbán, acantonado en Popayán;
En Nariño, medio BatallónJuanambú, acantonado en Pasto;
En el Tolima y Huila, BatallónZapadores del Quindío, Ibagué;
En Antioquia y Caldas, Compañía suelta, Manizales;
Los de Santander y Galán, BatallónRifles Bucaramanga;
En Boyacá y Tandama, medió BatallónBolívar, Tunja;
En Bolívar, medio BatallónLa Popa, Cartagena;
En el Atlántico y Magdalena, medio BatallónJunín, Barranquilla; y
En la Intendencia nacional del Meta, Administración de Hacienda nacional, Villavicencio.
Art. 2°. Señálase la suma dé tres pesos oro ($ 3) mensuales para útiles de escritorio y alumbrado de las Inspectorías militares de los Departamentos, partida que será incluida también en las respectivas libranzas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, el 24 de Junio de 1905
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,
Climaco Losada
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