POR EL CUAL SE CONCEDEN UNAS FRANQUICIAS TELEGRAFICAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Dentro de los términos y prescripciones del Decreto número 896 de 1924, concédense las siguientes franquicias telegráficas a los funcionarios que a continuación se expresan:
A los Gerentes de la Caja de Crédito Agrario e Industrial y al Visitador General de dicha institución, veinte palabras a cada uno de ellos.
A cada uno de los Escribientes del Servicio Territorial Militar, quince palabras; y
A cada uno de los Visitadores Fiscales del Servicio de Reclutamiento, veinte palabras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO.
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