por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales por un total de $ 621.723.94, así:
| Oficio número 2399, fechado el 3 de febrero del año en curso, proveniente de consignaciones hechas en la cuenta de "Depósitos provisionales" como sobrantes entregados por el Banco de la República por concepto de reintegros en el servicio de la Deuda Pública | $ | 90.223.94 |
|---|---|---|
| Oficio número 1844. fechado el 1.° del mismo mes, probable valor en 1949 de la participación del Estado en la explotación de petróleos, según contrato celebrado con la Compañía de Petróleos "La Estrella de Colombia", protocolizado en escritura pública número 3820, de la Notaría Cuarta del Circuito de Bogotá y publicado en el Diario Oficial número 24578, de fecha 3 de febrero de 1941 | 534.500.00 | |
| Total | $ | 624.723.94, y |
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de unos créditos al Presupuesto vigente con respaldo en dichos nuevos recursos fiscales, según consta en el expediente levantado al efecto.
DECRETA:
Artículo 1.° Con base en la suma de noventa mil doscientos veintitrés pesos con noventa y cuatro centavos ($ 90.223.94) moneda corriente, proveniente de consignaciones hechas en la cuenta de "Depósitos provisionales", como sobrantes entregados por el Banco de la República por concepto de reintegros en el servicio de la Deuda Pública, según certificación expedida por la Contraloría General en oficio número 2399, del 3 de febrero del año en curso, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|
| Deuda Pública |
|---|
| Capítulo 38, artículo 432-A. Para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 204 de 1940, sobre expropiación de tos edificios existentes en la manzana comprendida entre las carreras 7.ª y 8.ª y entre las calles 7.ª v 8.ª de la ciudad de Bogotá | $ | 90.223.94 |
|---|---|---|
Artículo 2.° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de lientas y Recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1949, en la cantidad de quinientos treinta y cuatro mil quinientos pesos ($ 534.500) moneda corriente, así:
| Numeral 44-bis. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía de Petróleos La Estrella de Colombia. | $ | 534.500.00 |
|---|---|---|
Artículo 3.° Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|
| Capítulo 31, artículo 277. Para sueldos del personal de las Adatarías de la República, en el año. | $ | 28.006.00 |
| Capítulo 32, artículo 296. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año | 100.000.00 | |
| Capítulo 34. Artículo 326-B. Para pagar al Departamento del Magdalena el 50% y al Municipio de Plato el 5% de participación que les corresponde según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el articulo 1.° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad: con el contrato sobre explotación de hidrocarburos en el Corregimiento de "El Difícil", celebrado con la Compañía de Petróleos "La Estrella de Colombia" el 12 de noviembre de 1940, elevado a escritura pública el 6 de diciembre del misino año bajo el número 3820, de la Notaría Cuarta de Bogotá, publicado en el número 24578 del Diario Oficial, de 3 de febrero de 1941. | 293.975.00 | |
| Capítulo 34, artículo 327. Para atender al aporte del Estado para la formación del capital de la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo a) del artículo 20 de la Ley 6.ª de 1945 y Ley 93 de 1946 | 31.236.20 | |
| Capítulo 38, artículo 432-A. Para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 204 de 1949, sobre expropiación de los edificios existentes en la manzana comprendida entre las carreras 7.ª y 8.ª y entre las calles 7.ª y 8.ª de la ciudad de Bogotá | $ | 81 .288.80 |
| Total | $ | 534.500.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1919.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAM1LLO OCAMPO
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