Por el cual se reglamentan las funciones del Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley número 3686 de 22 de diciembre de 1954, "por la cual se creó el Fondo Universitario Nacional", establece que tal entidad "estará dirigida por un Gerente de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y por un Consejo Directivo cuya composición, atribuciones y funcionamiento será motivo de un Decreto especial", y
Que hasta ahora las funciones a que se refiere el Decreto orgánico, en relación con el Consejo Directivo no han sido especificamente reglamentadas
DECRETA:
Artículo primero. El Consejo Directivo del Fondo Univervitario Nacional tendrá las siguientes funciones:
- a) Nombrar y remover libremente el personal de la Institución, excepción hecha del Gerente, que de acuerdo con el Decreto orgánico citado en la parte motiva de este Decreto, es empleado cuyo nombramiento y remoción depende del Presidente de la República;
- b) Elaborar anualmente el Presupuesto del Fondo, mediante anteproyecto que debe presentar el Gerente;
- c) Aprobar previamente los contratos que la Gerencia haga con profesores, investigadores y técnicos, cuando la cuantía de tales contratos pase de $ 200.00;
- d) Aprobar el plan de trabajos que semestralmente le deberá ser pasado a su consideración por el Gerente;
- e) Autorizar previamente" todos los gastos que por cualquier concepto debe realizar la institución, y
- f) Señalar las orientaciones generales del Fondo.
Artículo segundo. Las decisiones que tome el Consejo Directivo, deberán registrarse en el Libro de Actas de la entidad, y en resoluciones que para su validez fiscal y legal, deberán llevar la firma del Ministro de Educación o su delegado, quienes actuarán como Presidentes del Consejo Directivo. Parágrafo. El Secretario del Fondo Universitario Nacional, hará las veces de Secretario del Consejo, y fuera de sus obligaciones ordinarias levantará las actas de la corporación, y legalizará con su firma las resoluciones que de las determinaciones del Consejo Directivo resultaren.
Artículo tercero. El Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional se reunirá ordinariamente dos veces en el mes, y extraordinariamente cada que fuere convocado por el Presidente del Consejo Directivo, y sus decisiones, deberán tomarse por mayoría de votos.
Artículo cuarto. Quedan derogados el artículo primero del Decreto número 1971 de 15 de julio de 1955, y el' ordinal c), del artículo tercero del mismo Decreto.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 6 de abril de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
E1 Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach.
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