Por el cual se reglamentan las funciones del Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1957-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades légales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley número 3686 de 22 de diciembre de 1954, "por la cual se creó el Fondo Universitario Nacional", establece que tal entidad "estará dirigida por un Gerente de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y por un Consejo Directivo cuya composición, atribuciones y funcionamiento será motivo de un Decreto especial", y

Que hasta ahora las funciones a que se refiere el Decreto orgánico, en relación con el Consejo Directivo no han sido especificamente reglamentadas

DECRETA:

Artículo primero. El Consejo Directivo del Fondo Univervitario Nacional tendrá las siguientes funciones:
Artículo segundo. Las decisiones que tome el Consejo Directivo, deberán registrarse en el Libro de Actas de la entidad, y en resoluciones que para su validez fiscal y legal, deberán llevar la firma del Ministro de Educación o su delegado, quienes actuarán como Presidentes del Consejo Directivo. Parágrafo. El Secretario del Fondo Universitario Nacional, hará las veces de Secretario del Consejo, y fuera de sus obligaciones ordinarias levantará las actas de la corporación, y legalizará con su firma las resoluciones que de las determinaciones del Consejo Directivo resultaren.
Artículo tercero. El Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional se reunirá ordinariamente dos veces en el mes, y extraordinariamente cada que fuere convocado por el Presidente del Consejo Directivo, y sus decisiones, deberán tomarse por mayoría de votos.
Artículo cuarto. Quedan derogados el artículo primero del Decreto número 1971 de 15 de julio de 1955, y el' ordinal c), del artículo tercero del mismo Decreto.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

E1 Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

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