Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de capital y ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional) por $ 750.000.000.00,
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional por $ 750.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 6 de 1975 por $4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 750.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo.
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | $ | 750.000.000 | 750.000.000 |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 750.000.000 | 750.000.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 155 Dirección General del Crédito Público Programa 156 Deuda Interna 306 510 501. | Artículo 1721-A. Amortización de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica", serie "A", emitidos de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2144 de 1974 y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 1° del mismo Decreto | $ | 750.000.000 |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma el crédito adicional | $ | 750.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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