Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de capital y ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional) por $ 750.000.000.00,

Rango Decreto
Publicación 1975-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional por $ 750.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 6 de 1975 por $4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 750.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 750.000.000 750.000.000
Suma el recurso $ 750.000.000 750.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 155 Dirección General del Crédito Público Programa 156 Deuda Interna 306 510 501. Artículo 1721-A. Amortización de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica", serie "A", emitidos de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2144 de 1974 y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 1° del mismo Decreto $ 750.000.000
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Suma el crédito adicional $ 750.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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