por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Articulo 1º Modifícanse los gravámenes arancelarios para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen % |
|---|---|
| 84.05.01.06 | 30 |
| 87.02.02.01 | 15 |
Articulo 2º Establézcense los siguientes desdoblamientos y gravámenes en el Arancel de Aduanas:
| Posición | Descripción | Gravamen |
|---|---|---|
| 38.11.01.00 | Presentados en formas o envase para la venta al por menor o en artículos tales como cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas. | |
| 01 | Desinfectantes | 30 |
| 11 | Insecticidas | 30 |
| 31 | Reguladores del crecimiento de las plantas | 1 |
| 99 | Los demás | 30 |
Articulo 3º Desdoblase la posición 87.02.02.00 del Régimen de ensamble contenido en el artículo 1º del Decreto 2268 de 1980, de la siguiente manera:
| Posición | Descripción | Gravamen % |
|---|---|---|
| 87.02.02.00 | Para el transporte de personas, con diez o más asientos, incluido en del conductor. | |
| 01 | Trolebuses | 15 |
| 99 | Los demás | 40 |
Articulo 4º "Señalase un gravamen del 1% a los gránulos de poliéster saturado tipo dimetil-tereftalato, con un contenido de Oxido de titanio inferior al 0.10% enpeso, clasificables por la posición 39.01.04.99, cuando sean importados como materia prima por industrias productoras de bienes para el sector textil.
Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos:
- A) Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo o de la entidad que este designe, y
- B) Clasificación arancelaria expedida por la División de Arancel de la Dirección General deAduanas".
Articulo 5º Modificase el artículo 1º del Decreto 895 de 1980 en lo referente a la nomenclatura, descripción y gravamen de las posiciones 38.11.01.01, 38.11.01.11, 38.11.01.99; los gravámenes establecidos por el artículo 1º del Decreto 895 de 1980 para las posiciones 84.65.01.00 y 87.02.02.01 y la nomenclatura, descripción y gravamen de la posición 87.02.02.00 establecida por el Decreto 2268 de 1980.
Articulo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, a 13 de marzo de 1981.
JULIO CESAR TURIIAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Eduardo Wiesner Duran.
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