por el cual se suprimen y se crean un Consulado y unos cargos en el servicio exterior

Rango Decreto
Publicación 1993-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímese el Consulado de Primera Clase de Colombia en Lima, Perú, con jurisdicción en todo el territorio del Perú, a excepción de los Departamentos de Loreto Amazonas, San Martín, Ucayali y Madre de Dios.
Artículo 2° Créase el Consulado General de Colombia en Lima, Perú, con jurisdicción en todo el territorio del Perú, a excepción de los Departamentos de Loreto Amazonas, San Martín, Ucayali y Madre de Dios.
Artículo 3° Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1°, suprímese el cargo de Cónsul de Primera Clase 3EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64), actualmente ocupado por el doctor Hernando José Barjuch Martínez.
Artículo 4° Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2° Créase un cargo de Cónsul General 4EX, con una asignación mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 47/100 (US$ 2.864.47) y nómbrase para desempeñarlo provisionalmente al doctor Hernando José Barjuch Martínez.
Artículo 5° Suprímese en la Embajada de Colombia en Caracas, el cargo de Ministro Plenipotenciario, con una asignación básica mensual de tres mil ciento sesenta y seis dólares con 41/100 (US$ 3.166.41) actualmente ocupado por el doctor Carlos Mauricio Acero Montejo, quien pasa a ocupar otro cargo en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6° Suprímese en la Embajada de Colombia en Bonn, el cargo de Canciller 10PA, con una asignación mensual de mil seiscientos setenta y un dólares con 86/100 (US$ 1.671.86), creado mediante Decreto 2038 de 1992.
Artículo 7° Suprímese en la Embajada de Colombia en Bonn, el cargo de Auxiliar Administrativo 5PA, con una asignación mensual de novecientos veinticinco dólares con 08/100 (US$ 925.08), creado mediante Decreto 2038 de 1992.
Artículo 8° Suprímese en la Embajada de Colombia en Bonn, el cargo de Auxiliar Administrativo 2PA, Local con una asignación mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con 26/100 (US$ 479.26), creado mediante Decreto 2038 de 1992.
Artículo 9° Suprímese en la Embajada de Colombia en Yugoslavia, el cargo de Auxiliar Administrativo 2PA, con una asignación mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con 26/100 (US$ 479.26) actualmente vacante.
Artículo 10. Créase en la Embajada de Colombia en Caracas, un cargo de Consejero 4EX, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 47/100 (US$ 2.864.47) y nómbrase para desempeñarlo a la doctora María Clara Isaza Merchán.

La doctora Isaza Merchán es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Primer Secretario.

Artículo 11. Créase en la Embajada de Colombia en Bonn, un cargo de Secretario Bilingüe 8PA, con una asignación mensual de mil quinientos quince dólares con 82/100 (US$ 1.515.82) y nómbrase para desempeñarlo a la señora Petra Redlingshofer.
Artículo 12. Créase en la Embajada de Colombia en Bonn, un cargo de Agregado Cultural 1EX, con una asignación mensual de mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816.76) y nómbrase para desempeñarlo provisionalmente al señor Arturo Clemente Quintero Castro.
Artículo 13. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de abril de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes R.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.