por el cual se cambia la denominación de un cargo y se le asignan funciones

Rango Decreto
Publicación 1996-04-15
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y las facultades legales de los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. Cámbiase la denominación del cargo de Consejero Presidencial para el Desarrollo Institucional, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a que se refiere el Decreto 2187 de 1994, por la denominación de Consejero Presidencial para la Coordinación Interinstitucional.
Artículo 2º. El Consejero Presidencial para la Coordinación Interinstitucional tendrá las siguientes funciones
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de abril de 1996.

ERNEST0 SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

José Antonio Vargas Lleras.

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