Por el cual se reglamenta la Inspección de las Salinas de Chita y Muneque (66)

Rango Decreto
Publicación 1890-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Art 1° El Inspector de las Salinas de Chita y Muneque será responsable del Erario y asegurará su manejo con una fianza hipotecaria ó prendaria por valor de dos mil pesos ($ 2,000).
Art. 2.° Son funciones de dicho empleado las siguientes :

1.a Velar por que en las operaciones de producción y expendio de la sal en las mencionadas Salinas se cumplan estrictamente, por el contratista-arrendatario ó sus agentes, las estipulaciones del contrato de arrendamiento y las leyes y decretos sobre Salinas, y las órdenes y disposiciones del Poder Ejecutivo;

5.a Informar al Gobierno sobre todo aquello que siendo de importancia para la renta, tenga relación con las Salinas indicadas; proponer al Ministerio de Hacienda todas las medidas que á su juicio, sean conducentes á impedir el contrabando; y dar cuenta de las obras que haya construido ó que construya el contratista de acuerdo con el respectivo contrato.

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