Por el cual se reglamenta la Inspección de las Salinas de Chita y Muneque (66)
Art 1° El Inspector de las Salinas de Chita y Muneque será responsable del Erario y asegurará su manejo con una fianza hipotecaria ó prendaria por valor de dos mil pesos ($ 2,000).
Art. 2.° Son funciones de dicho empleado las siguientes :
1.a Velar por que en las operaciones de producción y expendio de la sal en las mencionadas Salinas se cumplan estrictamente, por el contratista-arrendatario ó sus agentes, las estipulaciones del contrato de arrendamiento y las leyes y decretos sobre Salinas, y las órdenes y disposiciones del Poder Ejecutivo;
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- a Procurar que el Resguardo destinado al servicio de las Salinas mencionadas cumpla debidamente su misión, y hacer, por medio del mismo, y de la fuerza pública, que la explotación de los bosques, al sacar de ellos los materiales para la elaboración, se verifique de manera que se aseguren la conservación y reproducción de los referidos bosques ;
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- a Llevar un registro diario de la sal producida y almacenada, de la que se dé a la venta y de su producto, del cual se enviará copia semanal al Ministerio de Hacienda, y formar al fin de cada mes y en vista del Registro mencionado un cuadro en que, además de los datos indicados, conste la suma que por arrendamiento fijo y eventual corresponde al Gobierno en el mes respectivo. La liquidación de esta suma será verificada por el Inspector, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 4.º y 5.º del contrato de arrendamiento, y de dicho cuadro, que firmarán el Inspector, el contratista ó en reprsentante y el Jefe de la Sección del Resguardo que haga el servicio en las referidas Salinas, se remitirá un ejemplar al Ministerio de Hacienda y otro a la Tesorería general;
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- a Recibir del contratista ó de su representante los fondos que por arrendamiento debe pagar éste al Gobierno; cubrir de ellos por anticipación los gastos del Resguardo, los militares que ordene el ministerio de Guerra y los que se dispongan por el Ministerio del Tesoro ; pedir la legalización de los respectivos Ministerios, y remesar los fondos sobrantes á la Tesorería general :
5.a Informar al Gobierno sobre todo aquello que siendo de importancia para la renta, tenga relación con las Salinas indicadas; proponer al Ministerio de Hacienda todas las medidas que á su juicio, sean conducentes á impedir el contrabando; y dar cuenta de las obras que haya construido ó que construya el contratista de acuerdo con el respectivo contrato.
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