Por el cual se dicta una disposición relativa al puerto de La Dorada

Rango Decreto
Publicación 1909-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado encargado del Poder Ejecutivo.

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Mientras permanezcan en estado de sitio el territorio de la República, el puerto fluvial de La Dorada estará bajo la jurisdicción y mando de la respectiva autoridad militar de la Plaza de Honda.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Julio de 1909.

JORGE HOLGUIN

El Ministro de Gobierno,

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