Por el cual se dicta una disposición relativa al puerto de La Dorada
El Designado encargado del Poder Ejecutivo.
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Mientras permanezcan en estado de sitio el territorio de la República, el puerto fluvial de La Dorada estará bajo la jurisdicción y mando de la respectiva autoridad militar de la Plaza de Honda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Julio de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Ministro de Gobierno,
- d. euclides DE ANGULO
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