por el cual se reglamenta la Ley 4.ª de 27 de mayo de 1914 (Diario Oficial número 15205 de 1.° de junio de 1914)
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, vistas las disposiciones de la Ley 4.ª de 1914 "que provee a la terminación de una vía nacional, " y
TENIENDO EN CUENTA
Que conforme a esas disposiciones quedan refundidos en uno solo los tres caminos conocidos hasta ahora con los nombres de El Progreso, La Vega y Macanal al Meta, ninguno de los cuales tiene hechos los estudios técnicos del trazado definitivo, que debe servir de base a los trabajos de construcción;
Que de tales estudios solamente están ejecutándose los correspondientes a la sección de Macanal al Meta, según contrato celebrado el 20 de diciembre de 1913 con los Ingenieros Aurelio Vargas S., Eduardo Franco F. y Jorge Acosta V., contrato que establece la terminación del primer trayecto comprendido desde el kilómetro 18, a partir del puente de Batá, hasta el río Upía Chiquito, para el 31 de julio de 1914, y la del trazado del segundo trayecto, comprendido entre el río Upía Chiquito y un punto conveniente situado entre Cabuyaro, sobre el río Meta y la desembocadura del río Upía, en el Meta, para el 31 de julio de 1915;
Que en las otras dos secciones de la vía a que se refiere la Ley 4.a de 1914, denominadas El Progreso y La Vega, está por disponerse la ejecución del trazado científico y la presentación de planos, perfiles y presupuestos que permitan regularizar con acierto y economía los trabajos de construcción,
DECRETA:
Artículo 1.° Por el Ministerio del ramo se procederá a determinar lo conducente a la pronta ejecución de los estudios completos trazado de la vía Ordenada por la Ley 4.a de 1914, como trabajo preliminar a la construcción, estudios que se llevarán a cabo por secciones y simultáneamente, con la división que establece el artículo 2.° de la misma Ley, la que se tendrá en cuenta tanto para el trazado como para la construcción, así:
Primera sección, del puente sobre el río Gallinazo hacia Miradores, por Bolívar y Ramiriquí.
Segunda sección, de Bolívar, hacia Garagoa, por Jenesano y Tibaná hasta empalmar con los trabajos hechos por los doctores Luis Cuervo e Indalecio Camacho, trabajos que terminan a partir del kilómetro 18 a partir del puente Batá, sobre el río del mismo nombre.
Tercera sección, desde el kilómetro 18, a partir del puente Batá hasta un punto navegable sobre el río Upía, o el que mejor convenga entre Cabuyaro, sobre el rio Meta y la desembocadura del Upía, en el Meta; y
Cuarta sección, de Miraflores para Ramiriquí, hasta empalmar con la primera sección.
Artículo 2.° El Ministerio de Obras Públicas hará ejecutar los estudios técnicos del trazado de cada sección por Ingenieros titulados y por administración directa o por contratos celebrados con las formalidades legales y en condiciones equitativas, según lo estime conveniente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
SIMON ARAUJO
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