Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, y se deroga el Decreto número 562 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
y considerando:
Que el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito por la suma de $ 144,000, con destino a la construcción de un pabellón-hospital en el Lazareto de Agua de Dios y para muebles, laboratorio, instrumental y demás elementos para el mismo;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien, de conformidad con el inciso 3° del artículo 33 de la Ley 34 de 1923, lo envió al Consejo de Estado para que emitiera dictamen, el cual lo dio favorable;
Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 11 de marzo pasado, aprobó la proposición presentada por el Ministro informante, y autorizó en consecuencia la apertura del crédito con carácter de suplemental, el cual se abrió por medio del Decreto número 562, y
Que el señor Contralor General de la República, en oficio número 638, de fecha 13 del presente, comunica al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se abstiene de darle curso al crédito con carácter de suplemental, por no haberse llenado los requisitos exigidos en los ordinales a), b), c), d) y e) del artículo 31 de la Ley 34 ya citada, y conceptúa que debe modificarse el Decreto, abriéndolo como extraordinario, de acuerdo con el concepto del Consejo de Estado,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de l° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 144,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 57
Lazaretos-Personal y material.
Lazareto de Agua de Dios.
| Artículo 590 A. Para construcción de un pabellón-hospital en el Lazareto de Agua de Dios | $ 127,000 |
|---|---|
| Artículo 590 B. Para muebles, laboratorio, instrumental y demás elementos para el mismo | 17,000 |
| Total del crédito | $ 144,000 |
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 144,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.
Artículo 4° Derógase el Decreto número 562 del presente año.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.
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