POR EL CUAL SE CONCEDE UNA FRANQUICIA TELEGRAFICA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por cuarenta palabras, al Vicepresidente del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, para que en su carácter de tál pueda despachar directamente de cualquier punto de la República la correspondencia urgente de dicha corporación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de mayo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ismael E. ARCINIEGAS
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