Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 2a de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 3°. de la Ley 2 de 1931 se otorgó autorización permanente al Gobierno para organizar la Intendencia del Amazonas y dictar las medidas que estime convenientes en cuanto al régimen administrativo y fiscal de la misma;
Que la Intendencia del Amazonas está organizando un Orfanatorio en La Pedrera, con su edificio adecuado y restaurantes escolares, pero para iniciar sus labores ha tropezado con el inconveniente del pago de los derechos de aduana sobre los elementos que importe con tales fines; y
Que los elementos que se importan para la Intendencia del Amazonas, con destino al Orfanatorio de La Pedrera y para los restaurantes escolares de la Intendencia del Amazonas en realidad se introducen para la Nación,
DECRETA:
Artículo 1°. Los elementos que la Intendencia del Amazonas importe con destino al Orfanatorio de La Pedrera y a los restaurantes escolares de la Intendencia del Amazonas, estarán libres de todo derecho de importación.
Artículo 2°. La exención correspondiente se hará efectiva por el respectivo Administrador de la Aduana a solicitud del Intendente del Amazonas, quien deberá certificar que los elementos sobre los cuales se pide aquél beneficio vienen con destino para los Orfanatorios de La Pedrera y los restaurantes escolares de la Intendencia del Amazonas.
Artículo 3°. Mensualmente pasará el Administrador de la Aduana respectiva un informe al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre los elementos que se hayan impartido con exención de derechos de aduana con fundamento en este Decreto.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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