Por el cual se fijan unos puestos y se señalan los sueldos respectivos (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo primero. Los trabajos de construcción de la carretera Gamarra-Ocaña y de sostenimiento y adiciones y mejoras de las vias Abrego-Ocaña-Convención-La Mata, Carmen-La Vega y La Mata-La Gloria, estarán a cargo del personal que se nombra, a continuación, con los sueldos mensuales que se expresan: Ingeniero Jefe, con quinientos pesos ($ 500); Almacenista-Contador, con doscientos cincuenta pesos ($ 250.), y Cajero-Pagador, con doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Articulo segundo. Los sueldos señalados en el presente Decreto no dan derecho a devengar prima móvil, y se pagarán, por partes Iguales, con las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente para la carretera Gamarra-Ocañá y para los trabajos de conservación de la red de carreteras de Ocaña (Decreto número 90 de 1945).
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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