Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas y se dictan otras disposiciones. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Con retroactividad al 10 de febrero pasado, suprímase el cargo de Ingeniero Jefe de la Comisión de Estudios y Proyectos de la Carretera Troncal de Oriental, sector La Mata-Rineónliondo, creado por Decreto número 249 de 1945.
Artículo segundo. A partir del día 1° de abril próximo, suprímese los siguientes cargos en la Carretera La Mata-Rincónhondo:
Artículo tercero. Los trabajos, Almacén, Caja, equipos y elementos de la mencionada carretera, deberán ser entregados a la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña, debiéndose tener en cuenta, en lo pertinente, lo dispuesto en la Resolución número 70 de 1951 del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo cuarto. El Cajero-Pagador y el Almacenista General, cuyos cargos se suprimen, tendrán un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para hacer la entrega de la caja y elementos puestos bajo su cuidado, término durante el cual tendrán derecho a devengar el sueldo de que han venido disfrutando; vencido el plazo señalado, los mencionados funcionarios no tendrán derecho a remuneración de ninguna clase, sin perjuicio de la obligación de efectuar la entrega correspondiente.
Artículo quinto. Los gastos a cargo de la Carretera La Mata-Rincónhondo a partir del 1° de enero pasado, serán cubiertos con los fondos destinados a la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña.
Artículo sexto. Los gastos a cargo de la Carretera Pasto-Puerto Asís a partir del 1° de enero pasado, serán cubiertos con los fondos destinados a la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1951.

El Ministro de Obras Públicas,

LAUREANO GOMEZ

Jorge Leyva.

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