Por el cual se disminuye el porcentaje del capital requerido por las compañías colombianas para realizar el transporte de cabotaje

Rango Decreto
Publicación 1952-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. En lo futuro el comercio de cabotaje y costanero entre Atlántico y el Pacifico, o entre puertos intermedios de un mismo litoral, sólo podrá prestarse por embarcaciones que pertenezcan a personas naturales colombianas o a sociedades domiciliadas en el país, en las cuales las acciones suscritas y pagadas de propiedad de extranjeros no exceden del sesenta por ciento (60%) del capital social suscrito y pagado.
Artículo 2º. Las embarcaciones que hagan el comercio de cabotaje y costanero deberán pagar, en todo caso, los derechos portuarios establecidos o que se establezcan en el futuro.
Artículo 3º. Suspéndase las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J Cabal-El Ministro de Trabajo Alfredo Araujo Grau -El Ministro de Higiene Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés. El Ministro de Obras Públicas Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.