Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1960
El Presidente do la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el Decreto legislativo número 0164 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad número 6 de marzo 14 de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1.° del Decreto legislativo número 1599 de 1953. las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre los artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
| Contracréditos |
|---|
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|
| CAPITULO 102 |
| DIRECCION DEL PRESUPUESTO |
| Gastos generales en bienes y servicios |
| 106 Del artículo 1027. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servícios, en la presente vigencia y anteriores | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
| CAPITULO 112 | CAPITULO 112 | CAPITULO 112 |
| GASTOS VARIOS | GASTOS VARIOS | GASTOS VARIOS |
| Gastos generales en bienes y servicios | Gastos generales en bienes y servicios | Gastos generales en bienes y servicios |
| 196 Del artículo 1172. Organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública, de acuerdo con las orientaciones de la Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, y conforme a lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2356 de 18 de septiembre de 1956, según distribución que se hará posteriormente de acuerdo con las necesidades, en el año | 80.000.00 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 110.000.00 |
| Créditos | Créditos | Créditos |
| CAPITULO 102 | CAPITULO 102 | CAPITULO 102 |
| DIRECCION DEL PRESUPUESTO | DIRECCION DEL PRESUPUESTO | DIRECCION DEL PRESUPUESTO |
| Gastos generales en bienes y servicios | Gastos generales en bienes y servicios | Gastos generales en bienes y servicios |
| 106 Al artículo 1023. Servicio telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| 105 Al artículo 1026. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, reparaciones y adaptación de locales al servicio de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, en el presente vigencia y anteriores | $ | 100.000.00 |
| Suman los Créditos | $ | 110.000.00 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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