Por el cual se abren un créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Gastos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 5.000.000.00 y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1975-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Congreso Nacional por $ 44.731.800.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 6 de 1975 por $4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 44.731.800.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cuarenta y cuatro millones setecientos treinta y un mil ochocientos pesos ($44.731.800.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 44.731.800 44.731.800
Suma el recurso $ 44.731.800 44.731.800
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Congreso Nacional Capítulo 001 Senado de la República Programa 001 Estudio, discusión y aprobación de leyes en el Senado 101 111 101. Artículo 0001. Dietas y gastos de representación $ 13.626.500
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102 111 117. Artículo 0006. Prima de Navidad 1.120.000
Transferencias. 202 331 402. Artículo 0022. 10% de las asignaciones de los Senadores para la Caja Nacional de Previsión Social, corno aporte de la Nación 1.362.650
Capítulo 002 Cámara de Representantes Programa 002 Estudio, discusión, y aprobación de leyes en la Cámara Servicios Personales. 101 111 101. Artículo 0025. Dietas y gastos de representación 24.211.500
102 111 117. Artículo 0029. Prima de Navidad 1.990.000
Transferencias. 202 331 402. Artículo 0044. 10% de las asignaciones de los Representantes para la Caja Nacional de Previsión Social, como aporte de la Nación 2.421.150
Suman los créditos adicionales $ 44.731.800
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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