Por el cual se separan y reorganizan los Cuerpos de Carteros de Correos y Telégrafos de Bogotá
Telégrafos de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
A partir del primero de julio venidero, sepáranse y reorganízanse los Cuerpos de Carteros de Correos y Telégrafos de Bogotá, así:
| El Cuerpo de Carteros y Buzoneros de Correos tendrá el personal y las asignaciones mensuales siguientes: | El Cuerpo de Carteros y Buzoneros de Correos tendrá el personal y las asignaciones mensuales siguientes: |
|---|---|
| Un Jefe, con | $ 100 |
| Tres Ayudantes, cada uno con | 55 |
| Seis Anotadores, cada uno con | 35 |
| Cinco Buzoneros, cada uno con | 22 |
| Veinticinco Carteros, cada uno con | 22 |
| Tres Carteros a Girardot, cada uno | 25 |
| Dos Carteros a Facatativá, cada uno con | 20 |
| Un Cartero a Nemocón | 22 |
| Un Cartero a Sibaté | 20 |
| El Cuerpo de Carteros del Telégrafo tendrá el personal y asignaciones mensuales siguientes: | El Cuerpo de Carteros del Telégrafo tendrá el personal y asignaciones mensuales siguientes: |
| Un Jefe, con | $ 80 |
| Un Subjefe, con | 70 |
| Un primer Ayudante, con | 55 |
| Un segundo Ayudante, con | 50 |
| Dos Escribientes, cada uno con | 35 |
| Cuatro Anotadores, cada uno con | 30 |
| Veinticuatro Carteros, cada uno con | 22 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de junio de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.