Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por la 126 del mismo año, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 586 del año en curso, por el cual se adscribe al Ministerio de Guerra todo lo relacionado con la liquidación del Montepío Militar,
decreta :
Artículo único. Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, el Ministerio del Tesoro, capítulo 82, Tesorería General de la República, artículo 592, parágrafos 15 y 16, la suma de novecientos treinta y un pesos ($ 931), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
capitulo 38.
Ministerio de Guerra-Personal.
Artículo 300. Sueldos de los empleados del Ministerio en el año, así:
Sección 12.a-Montepío Militar.
| Parágrafo 65. Del Jefe Contador, a $ 80 mensuales, menos el 5 por 100, de 1.° de febrero a 31 de agosto de 1915 | $ 532 |
|---|---|
| Parágrafo 66. Del Tenedor de Libros, a $ 60 mensuales, menos el 5 por 100, en el mismo tiempo | 399.931 |
| Total | $ 931 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
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