Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. En lo sucesivo los nombramientos para la provisión de puestos en las cárceles costeados por la Nación, en el Departamento de Cundinamarca, se harán por la Dirección General de Prisiones, previa autorización del Ministerio de Gobierno.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1920.
Por delegación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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