Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1927-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el señor Ministro de Gobierno, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, y de conformidad con la autorización a que se refiere la Ley 51 de 1925, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 110,000, con destino a la construcción de un cuartel para la Policía Nacional en Barrancabermeja, y a la compra de elementos para el Cuerpo de Bomberos;

Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, quien se abstuvo de enviarlo al Consejo de Estado en virtud de la autorización conferida al Gobierno por la Ley 51 de 1925, y

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 8 del presente, aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó en consecuencia la apertura del crédito, decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de ciento diez mil pesos ($ 110,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 14

Policía Nacional-Personal y material.

Artículo. 207 A. Para atender a la construcción de un cuartel en Barrancabermeja, para la Policía Nacional $ 50,000
Artículo 207 B. Para la compra de elementos para el Cuerpo de Bomberos de la Policía Nacional 60,000
Total del crédito $ 110,000
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 110,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 da la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización del crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.

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