POR EL CUAL SE CREA UNA OFICINA POSTAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Oficina Postal de El Encanto, en la Comisaría del Putumayo, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Administrador de Correos, con $ 20
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la partida del artículo 684, capitulo 55, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de mayo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ismael E. ARCINIEGAS
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