Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1939-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Carteros.

Artículo 1º. Para proceder al cambio de un Cartero del ramo, deberán los Jefes de las oficinas de fuera de la capital, indicar al Ministro el nombre del candidato que, en su concepto imparcial, sea apto para el desempeño del cargo, por su honorabilidad y competencia, reconocidas ampliamente en todo sentido, previa la garantía de su actividad, y de que no será transitoria su permanencia en el puesto, salvo casos de excepción.

Licencias.

Artículo 2º. Todo empleado dependiente del Ministerio que desee obtener una licencia, deberá dirigir la solicitud respectiva, en papel sellado, al Departamento de Personal, presentada personalmente para los efectos de su autenticidad, ante la primera autoridad del respectivo lugar. Por razones de organización y buen servicio, la concesión de una licencia quedará a juicio del Ministerio, y para que pueda ser otorgada deberán llenarse los requisitos siguientes:

Permutas.

Artículo 3º. Para solicitar la permuta de un cargo, es necesario que el interesado haga la petición, de acuerdo y conjuntamente con el funcionario de la oficina a la cual desea trasladarse, petición que tendrá el visto bueno del Jefe de la oficina o del Inspector de la Zona, según el caso.

Acusaciones.

Artículo 4º. Ninguna acusación contra los empleados del ramo será tenida en consideración si no se presentare respaldada con tres declaraciones rendidas ante una autoridad competente, o que el Ministerio tenga otras fuentes oficiales de información sobre los cargos denunciados.

Otras disposiciones.

Artículo 5º. Toda persona que desee obtener el cargo de Telegrafista, deberá presentar en el Departamento de Personal el certificado de competencia en el sistema universal, conforme lo prescribe el Decreto 655, del 4 de los corrientes, para que pueda tenerse en cuenta su solicitud.

Artículo 6º Para poder tomar posesión de un cargo en el ramo de Comunicaciones, se requiere indispensablemente que el nombrado presente el certificado de sanidad, de lo cual se dejará constancia en la diligencia de posesión. En las notas o telegramas en que se comunique un nombramiento, se exigirá el cumplimiento de este requisito.

Artículo 6º. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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