Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Comunicaciones
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
- 1º Que son muy numerosas y frecuentes las solicitudes de cambios de personal de Carteros del Ministerio de Correos y Telégrafos que elevan a diario los Jefes de Telégrafos y Administradores de Correos en los distintos lugares fuera de esta capital, debido quizá a la falta de una selección cuidadosa, las cuales ocasionan al Ministerio un trabajo improbo por la tramitación que entrañan sus nombramientos, además de que perjudican notoriamente al público por la demora en la entrega de la correspondencia, y a veces por el extravío de ella, como también porque la rotación permanente de ese personal menoscaba el servicio en todos sus órdenes.
- 2º Que son igualmente numerosas las peticiones de licencias que elevan los empleados del ramo, en virtud, naturalmente, de la facultad legal que tienen para ello, pero en ocasiones no son justificadas, circunstancia ésta que deprime y obstaculiza el servicio, porque trae como resultado la deficiencia, el retardo y la falta de reserva de los reemplazos, que no tienen el mismo sentido de la responsabilidad de los empleados titulares.
- 3º Que han aumentado considerablemente los reclamos sobre cambios de lugar de gran cantidad de empleados, alegando como razón principal las incomodidades del clima, sin previo acuerdo con el funcionario de la oficina a donde desean trasladarse, los cuales, al ser atendidos de plano, producirían una movilización desordenada del personal, creándole una compleja situación al Ministerio y una situación caótica al ramo, con grave detrimento para la administración pública.
- 4º Que así mismo es inquietante ya el cúmulo de acusaciones que llegan al Ministerio contra no pocos servidores del ramo, pero sin respaldo alguno sobre el cual pueda basarse una remoción justificada, y por tanto, se requiere establecer un procedimiento racional y definitivo para proceder con legalidad y justicia, y mantener la moralización en la organización que ha querido implantarse en esta dependencia administrativa; y
- 5º Que no debe perderse de vista que sobre el Ministerio refluye y gravita directamente la responsabilidad del servicio de comunicaciones, cuando no concurren todos los factores inherentes a su buen funcionamiento, y que es un deber ineludible de todos los buenos servidores procurar en toda forma evitar complicaciones a la entidad mencionada,
DECRETA:
Carteros.
Artículo 1º. Para proceder al cambio de un Cartero del ramo, deberán los Jefes de las oficinas de fuera de la capital, indicar al Ministro el nombre del candidato que, en su concepto imparcial, sea apto para el desempeño del cargo, por su honorabilidad y competencia, reconocidas ampliamente en todo sentido, previa la garantía de su actividad, y de que no será transitoria su permanencia en el puesto, salvo casos de excepción.
Licencias.
Artículo 2º. Todo empleado dependiente del Ministerio que desee obtener una licencia, deberá dirigir la solicitud respectiva, en papel sellado, al Departamento de Personal, presentada personalmente para los efectos de su autenticidad, ante la primera autoridad del respectivo lugar. Por razones de organización y buen servicio, la concesión de una licencia quedará a juicio del Ministerio, y para que pueda ser otorgada deberán llenarse los requisitos siguientes:
- a) Las que se formulen ante el Ministerio, deberán dirigirse con el dictamen favorable del respectivo Jefe de oficina, cuando se trate de capitales o dependencias donde existan más de dos empleados, o del Inspector de la Zona Telegráfíca. Si esto no pudiere obtenerse, será necesaria la aprobación de la primera autoridad política del lugar, cuando los empleados no residan en esta capital.
- b) Si fuere solicitada por un Visitador, Inspector de Telégrafos, Jefe de Sección, o por alguno de los funcionarios residentes en esta capital, deberán llevar el visto bueno del Secretario del Ministerio o del Jefe del respectivo Departamento, según el caso.
- c) Para la consideración de una licencia es necesario que el empleado que la solicita haya prestado sus servicios por un término ininterrumpido no menor de seis meses; y para que pueda ser prorrogada, se requiere que concurran solamente casos de enfermedad comprobada. En este caso deberá acompañarse el certificado médico con la limitación aproximada del tiempo que haya de estar separado del cargo.
- d) El empleado que solicite licencia, debe esperar la aprobación del Ministerio para poder separarse del empleo.
- e) El empleado que haya obtenido licencia, deberá comunicar al Ministerio la fecha del retiro y del regreso. La omisión en el cumplimiento de este inciso, dará lugar a considerarse el puesto abandonado, de acuerdo con el artículo 294 del Código Político y Municipal.
- f) Todo Jefe de oficina capital de Telégrafos y de Radio, que envíe al Ministerio solicitud de licencia, deberá tener en cuenta lo siguiente: Para los primeros, que la persona que indiquen para reemplazarlos durante el tiempo de aquélla, haya ejercido el cargo de Telegrafista por un término no menor de dos años, tiempo necesario para acreditar ante el Ministerio su competencia en la materia, y para los segundos, que la persona indicada tenga su licencia como operador de primera categoría.
- g) De conformidad con el artículo 293 del Código Político y Municipal, el empleado, suplente o interino, que reemplace al principal en caso de licencia, tiene derecho al sueldo integro del destino. El que obtenga la licencia no tiene derecho a parte alguna de dicho sueldo en ningún caso. La violación de este precepto legal dará lugar a la separación inmediata del empleado responsable.
- h) El empleado a quien se le conceda licencia, no puede separarse del cargo mientras no se efectúe la posesión del nombrado en su reemplazo, y éste, mientras no se encargue nuevamente el titular a quien está reemplazando.
- i) La autoridad política que conceda una licencia, deberá solicitar al Ministerio la aprobación, acompañando los comprobantes que la acreditan, pues sin este requisito ninguna providencia obtendrá su aprobación, y los Pagadores se abstendrán de cubrir los sueldos devengados por los sustitutos o reemplazos.
- j) Todo empleado de manejo que solicite una licencia, podrá indicar al que deja en su reemplazo, bajo su responsabilidad; pero en caso de faltas en el servicio que se cometan en su ausencia, serán sancionados tanto el titular como el interino.
- k) Todo empleado nombrado para desempeñar un cargo de manejo, tendrá derecho a un término hasta de 60 días para prestar el aseguro correspondiente. El empleado que no haya prestado la respectiva caución durante este plazo, puede ser reemplazado, salvo que hubiere solicitado una licencia que justifique la demora, a juicio del Ministerio.
- l) Para poder ocurrir a la primera autoridad política del lugar en solicitud de licencia, es necesario que el empleado se haya dirigido al Ministerio en solicitud de la misma, y que ésta se justifique por casos de extrema urgencia, como enfermedad grave o calamidad doméstica.
Permutas.
Artículo 3º. Para solicitar la permuta de un cargo, es necesario que el interesado haga la petición, de acuerdo y conjuntamente con el funcionario de la oficina a la cual desea trasladarse, petición que tendrá el visto bueno del Jefe de la oficina o del Inspector de la Zona, según el caso.
- a) Todo empleado de manejo a quien se le haya concedido una permuta, deberá esperar la prestación del aseguro del empleado que lo reemplace, para trasladarse al lugar correspondiente.
- b) Los Jefes de las Oficinas Telegráficas de capital, Inspectores de Zona, Jefes de Radio, Administradores de Correos y Agentes Postales, que soliciten permuta, deberán enviarla por conducto de los señores Directores de los Departamentos de Telégrafos, Radiocomunicaciones y Correos, a fin de que estos funcionarios informen al Departamento de Personal sobre la conveniencia o inconveniencia del traslado pedido.
- c) Ningún Jefe de Radio puede solicitar permuta con persona que no presente su licencia de operador de primera categoría.
- d) Ningún empleado que haya obtenido permuta deberá separarse del cargo anterior, sin orden previa del Departamento de Personal.
- e) El empleado de manejo que obtenga permuta a otro cargo de igual o mayor responsabilidad, está obligado a solicitar al Departamento de personal el traslado de su fianza para garantizar el manejo en el desempeño del nuevo cargo, y evitar con esto el trastorno en el buen funcionamiento de los servicios.
- f) La solicitud de permuta que no se ajuste a los requisitos expresados anteriormente, no será considerada, y se archivará, sin dar lugar a exigir el lleno de las formalidades omitidas.
Acusaciones.
Artículo 4º. Ninguna acusación contra los empleados del ramo será tenida en consideración si no se presentare respaldada con tres declaraciones rendidas ante una autoridad competente, o que el Ministerio tenga otras fuentes oficiales de información sobre los cargos denunciados.
- a) Toda queja presentada en contra de algún empleado del ramo, será investigada imparcial y escrupulosamente por el Ministerio o por los agentes que éste designe, y se informará al funcionario acusado de las quejas hechas, para que presente sus descargos, cuando lo estime conveniente el Ministerio.
- b) Las quejas o acusaciones a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser presentadas en papel sellado, conforme a las disposiciones sobre timbre, y con el reconocimiento de la firma responsable ante una autoridad competente.
Otras disposiciones.
Artículo 5º. Toda persona que desee obtener el cargo de Telegrafista, deberá presentar en el Departamento de Personal el certificado de competencia en el sistema universal, conforme lo prescribe el Decreto 655, del 4 de los corrientes, para que pueda tenerse en cuenta su solicitud.
Artículo 6º Para poder tomar posesión de un cargo en el ramo de Comunicaciones, se requiere indispensablemente que el nombrado presente el certificado de sanidad, de lo cual se dejará constancia en la diligencia de posesión. En las notas o telegramas en que se comunique un nombramiento, se exigirá el cumplimiento de este requisito.
Artículo 6º. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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