Por el cual se dictan varias disposiciones concernientes a las Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo primero. La dirección y administración de los trabajos de la carretera Quibdó-Neguá, estarán bajo el cuidado del Ingeniero Jefe de la carretera Bolivar - Quibdó con un Ingeniero Ayudante, cuyo sueldo mensual será de cuatrocientos pesos ($ 400). El Cajero-Pagador y el Almacenista-Contador de la última vía atenderán al manejo de los fondos y al manejo de los elementos que se destinen a la obra primeramente citada.
Parágrafo. Los giros para atender a los gastos que demanden los trabajos a que alude este artículo, serán con cargo al capítulo 93, artículo 1711, del Presupuesto ordínario en curso.
Articulo segundo. Los trabajos de estudios y proyectos de la carretera Chaparral-Palmiira estarán al cuidado de una Comisión de ingenieros compuesta por el siguiente personal: un Ingeniero Jefe, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) de sueldo mensual; un Ingeniero Ayudante, con trescientos ochenta pesos ($ 380) mensuales; un Topógrafo-Dibujante, con trescientos pesos ($ 300) de sueldo miensual; y un Habilitado-Almacenista, con asignación de doscientos pesos ($ 200).
Parágrafo. Los fondos necesarios para los gastos que demanden los trabajos de que trata el presente articulo, se tomarán de la apropiación correspondiente al artículo 1945-Ñ del Presupuesto extraordinario de 1944.
Artículo tercero. El sueldo del médico del personal de la carretera Bolívar- Quibdó será, de trescientos cincuenta pesos ($ 350).
Articulo cuarto. Adscribense al Ingeniero-Jefe de la Zona de Pamplona la dirección y administración de los trabajos de la Avenida del Centenario, de la población del Rosario de Cúcuta, ordenada por el articulo 5° de la Ley 28 de 1935, obra para la cual se destinaron tres mil pesos ($ 3.000) en el Presupuesto de este año, capitulo 93, articulo 1723.
Parágrafo. El Cajero-Pagador de dicha Zona, manejará los fondos expresados y el Almacenista de la misma dependencia tendrá a su cuidado los materiales y elementos que se destinen a tal obra.
Articulo quinto. Los sueldos señalados por medio del présente Decreto no dan derecho a devengar prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en. Bogotá a 16 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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