Por el cual se otorga una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de las inundaciones causadas por las lluvias, en los Departamentos de Caldas, Cauca y Valle existen damnificados que quedaron sin hogar;
Que es humanitario ayudar a los compatriotas en desgracia, y Que el Gobierno puede contribuir a esa ayuda por medio de franquicias en los servicios postales,
DECRETA:
Artículo 1°. En el servicio postal nacional cursarán libres de porte, encomiendas hasta de dos (2) kilogramos de peso que contengan ropa, alimentos o drogas y que estén destinadas a los damnificados con motivo de las inundaciones o los deslizamientos de tierras en los Departamentos de Caldas, Cauca y Valle.
Artículo 2°. La franquicia otorgada por medio del artículo anterior quedará en vigencia hasta el 31 de marzo del presente año
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
GeneralGustavo ROJAS PINILLA
Digitó: CC1.014.234.605
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.