Por el cual se otorga una franquicia postal

Rango Decreto
Publicación 1950-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de las inundaciones causadas por las lluvias, en los Departamentos de Caldas, Cauca y Valle existen damnificados que quedaron sin hogar;

Que es humanitario ayudar a los compatriotas en desgracia, y Que el Gobierno puede contribuir a esa ayuda por medio de franquicias en los servicios postales,

DECRETA:

Artículo 1°. En el servicio postal nacional cursarán libres de porte, encomiendas hasta de dos (2) kilogramos de peso que contengan ropa, alimentos o drogas y que estén destinadas a los damnificados con motivo de las inundaciones o los deslizamientos de tierras en los Departamentos de Caldas, Cauca y Valle.
Artículo 2°. La franquicia otorgada por medio del artículo anterior quedará en vigencia hasta el 31 de marzo del presente año
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

GeneralGustavo ROJAS PINILLA

Digitó: CC1.014.234.605

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