Por el cual se modifica el Decreto número 3257 de 1961, sobre Reserva de Fomento Económico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los contribuyentes que hubieren constituído la reserva autorizada por el artículo 109 de la Ley 81 de 1960, durante el año de 1961 con cargo a las utilidades de 1960, podrán gozar de las exenciones previstas en dicho artículo, siempre que comprueben antes del 15 de abril de 1962, que la inversión de la reserva ha sido hecha antes del 1° de abril de 1962 en una de las formas previstas en el artículo 6° del Decreto 3257 de 1961, y con respecto de las actividades determinadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de marzo de 1962.
ALBERTO LLERAS
Jorge Mejía Palacio,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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