por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1974 del 8 de noviembre de 1995
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que les confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 1974 del 8 de noviembre de 1995 quedará así:
Artículo 2º. El mencionado comité estará integrado de la siguiente manera:
- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá.
- El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
- El Fiscal General de la Nación o su delegado.
- El Procurador General de la Nación o su delegado.
- El Defensor del Pueblo o su delegado.
- Dos miembros del Senado de la República o sus delegados.
- Dos miembros de la Cámara de Representantes o sus delegados.
- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado.
- El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.
- El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado.
- El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o su delegado.
- El Gerente de la Red de Seguridad Social o su delegado.
- Un asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo. El Jefe de la División de Comunidades Colombianas en el exterior y asuntos consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Ejecutiva del Comité.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de marzo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
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