Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia de 1884 a 1885
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
En uso de las facultades de que está investido, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el Congreso nacional, en sus últimos sesiones, apropió en el Presupuesto de Gastos la partida de $ 15.000 para pagar los sueldos y viáticos que se debieran á los Cónsules en vigencias espiradas ya, que no se habían podido reconocer ni mandar pagar por haberse agotado las partidas votadas en los respectivos Presupuestos ;
2.° Que la expresada partida fué insuficiente para atender á todos los créditos pendientes á favor de Cónsules que reclamaban el pago de servicios prestados, y que, en consecuencia quedaron varios créditos sin reconocer ni pagar;
- 3. Que el mismo caso se hallan algunos sueldos de empleados del servicio diplomático, por insuficiencia también de las partidas votadas para dichos gastos; y
- 4. Que es justo reconocer y mandar pagar aquellos créditos á la Nación; como es conveniente también, para que la deuda pública quede liquidada toda y sea reconocida en los libros de las respectivas oficinas,
DECRETA:
Art. 1.° Abrese un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1884 á 1885 por la suma de $ 40,000, aplicable en eta forma:
Art. 2.° Dése cuenta con el presente decreto a la Corte Suprema federal para los efectos de la ley 40 de 1883.
Dado en Bogotá, á 10 de Octubre de 1885.
RAFAEL NUÑEZ
El Secretario de Relaciones Exteriores,
Vicente RESTREPO.
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