Reformatorio del mercado con el número 230 de 8 de Mayo de 1899, sobre reorganización del Cuerpo de Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1904-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

DECRETA:

Art. 1º. Los empleados o Agentes de la Policía Nacional que tengan derecho a la recompensa de que trata el Decreto número 230 de 1899, reorgánico de aquel Cuerpo (Diario Oficial número 10,990), y que aun no la hayan recibido, tendrán una remuneración igual al sueldo de un año, en esta forma: ocho meses, de acuerdo con el sueldo que disfrutaban en Octubre de 1899, y cuatro meses con el que disfruten a tiempo en que la recompensa les sea concedida.
Art. 2º. Los miembros de la Policía Nacional que hayan recibido recompensa en los casos del artículo 11 del Decreto citado, tendrán derecho a otra remuneración del veinticinco por ciento (25%), deducido del sueldo de un año, siempre que hayan continuado sirviendo por cinco años, más consecutivos, sin computar el tiempo de guerra como doble.

Parágrafo. La liquidación debe hacerse según el sueldo de que disfruten a tiempo en que la recompensa les sea concedida.

Art. 3º. El descuento de que trata el ordinal 4º del artículo 13 del mencionado Decreto, será desde la fecha del presente el del uno por ciento mensual.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 5 de agosto de 1904.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

ESTEBAN JARAMILLO

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