Por el cual se concede una franquicia postal

Rango Decreto
Publicación 1920-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Articulo 1º Desde la fecha del presente Decreto circularán libres de derecho por las líneas de correos de la República las encomiendas que remitan los particulares; en calidad de muestras de productos, al Departamento de Información y Propaganda del Ministerio de Agricultura y Comercio, para la conservación en el Salón de Exposición de dicho Ministerio y su remisión a las Oficinas de Información y Propaganda del Exterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1920.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de La Republica, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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