Por el cual se dispone la fundación de tres estaciones experimentales nacionales, se acepta una invitación y se atiende al sostenimiento de los cabildos de indígenas del Caquetá y Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1927-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el artículo 9° de la Ley 74 de 1926, dispone que el Gobierno proceda a fundar tres estaciones experimentales nacionales, correspondientes a las zonas fría, templada y cálida de la República;

Que la Ley 74 citada autoriza al Gobierno para aceptar la invitación que el de España ha hecho a la República para que tome parte en la exposición hispanoamericana de Sevilla y para que adopte las medidas conducentes a que Colombia esté debidamente representada;

Que desde el año de 1914 se ha venido atendiendo por parte del Gobierno Nacional a la colonización del Caquetá y del Putumayo, y en el año actual no se destinó partida alguna para atender a este gasto, decreta:

Artículo 1° Fúndanse tres estaciones experimentales nacionales, lo más cercanas posible a la capital de la República y correspondientes a las zonas fría, templada y cálida.

El personal de dichas estaciones y los gastos que en ellas se hagan, quedan distribuídos en la siguiente forma:

Estación de tierra fría. Estación de tierra fría. Estación de tierra fría.
Para maquinaria y construcción de establos, porquerizas, gallineros, viveros, etc $ 26,000
Personal.
Un Jefe, con la asignación mensual de $ 300 (en ocho meses) 2,400
Un Ayudante, con la asignación mensual de $ 200 (en ocho meses) 1,600
Un Capataz, con la asignación mensual de $ 75 (en ocho meses) 600
Para pago de peones, en ocho meses 4,400 35,000
Estación de tierra templada. Estación de tierra templada. Estación de tierra templada.
Para compra de cincuenta fanegadas de tierra, hasta $ 20,000
Para compra de maquinaria y construcción de edificios, establos, porquerizas, instalaciones industriales, importación de plantas y semillas, animales, etc. 20,000
Para compra de laboratorios 5,000
Personal.
Un Jefe, con la asignación mensual de $ 300 (en ocho meses) 2,400
Un Ayudante, con la asignación mensual de $ 200 (en ocho meses) 1,600
Un Capataz, con la asignación mensual de $ 75 (en ocho meses) 600
Para pago de peones, en ocho meses 5,400 55,000
Estación de tierra cálida. Estación de tierra cálida. Estación de tierra cálida.
Para compra de trescientas fanegadas de tierra, hasta $ 20,000
Para compra de maquinaria y construcción de edificios, establos, porquerizas, instalaciones industriales, importación de plantas y semillas, animales, etc, 25,000
Para compra de laboratorios 5,000
Personal.
Un Jefe, con la asignación mensual de $ 300 (en ocho meses) 2,400
Pasan $ 52,400
Vienen $ 52,400
Un Ayudante, con la asignación mensual de $ 200 (en ocho meses) 1,600
Un Capataz, con la asignación mensual de $ 75 (en ocho meses) 600
Para pago de peones, en ocho meses 5,400 60,000
Artículo 2°. Destínase para la representación de Colombia en la exposición hispanoamericana de Sevilla, la cantidad de $ 50,000, distribuída así:
Para construír el edificio destinado a la exposición colombiana $ 40,000
Para compra de los artículos y productos que deben figurar en la exposición 10,000 50,000
Artículo 3° Destínase la cantidad de tres mil pesos para atender a los gastos de los cabildos de indígenas existentes en las zonas del Caquetá y del Putumayo $ 3,000 3,000
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Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a los créditos extraordinarios por doscientos mil pesos ($ 200,000) y tres mil pesos ($ 3,000) aprobados por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de marzo próximo pasado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Industrias, José Antonio MONTALVO.

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