Por el cual se dispone la fundación de tres estaciones experimentales nacionales, se acepta una invitación y se atiende al sostenimiento de los cabildos de indígenas del Caquetá y Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el artículo 9° de la Ley 74 de 1926, dispone que el Gobierno proceda a fundar tres estaciones experimentales nacionales, correspondientes a las zonas fría, templada y cálida de la República;
Que la Ley 74 citada autoriza al Gobierno para aceptar la invitación que el de España ha hecho a la República para que tome parte en la exposición hispanoamericana de Sevilla y para que adopte las medidas conducentes a que Colombia esté debidamente representada;
Que desde el año de 1914 se ha venido atendiendo por parte del Gobierno Nacional a la colonización del Caquetá y del Putumayo, y en el año actual no se destinó partida alguna para atender a este gasto, decreta:
Artículo 1° Fúndanse tres estaciones experimentales nacionales, lo más cercanas posible a la capital de la República y correspondientes a las zonas fría, templada y cálida.
El personal de dichas estaciones y los gastos que en ellas se hagan, quedan distribuídos en la siguiente forma:
| Estación de tierra fría. | Estación de tierra fría. | Estación de tierra fría. |
|---|---|---|
| Para maquinaria y construcción de establos, porquerizas, gallineros, viveros, etc | $ 26,000 | |
| Personal. | ||
| Un Jefe, con la asignación mensual de $ 300 (en ocho meses) | 2,400 | |
| Un Ayudante, con la asignación mensual de $ 200 (en ocho meses) | 1,600 | |
| Un Capataz, con la asignación mensual de $ 75 (en ocho meses) | 600 | |
| Para pago de peones, en ocho meses | 4,400 | 35,000 |
| Estación de tierra templada. | Estación de tierra templada. | Estación de tierra templada. |
| Para compra de cincuenta fanegadas de tierra, hasta | $ 20,000 | |
| Para compra de maquinaria y construcción de edificios, establos, porquerizas, instalaciones industriales, importación de plantas y semillas, animales, etc. | 20,000 | |
| Para compra de laboratorios | 5,000 | |
| Personal. | ||
| Un Jefe, con la asignación mensual de $ 300 (en ocho meses) | 2,400 | |
| Un Ayudante, con la asignación mensual de $ 200 (en ocho meses) | 1,600 | |
| Un Capataz, con la asignación mensual de $ 75 (en ocho meses) | 600 | |
| Para pago de peones, en ocho meses | 5,400 | 55,000 |
| Estación de tierra cálida. | Estación de tierra cálida. | Estación de tierra cálida. |
| Para compra de trescientas fanegadas de tierra, hasta | $ 20,000 | |
| Para compra de maquinaria y construcción de edificios, establos, porquerizas, instalaciones industriales, importación de plantas y semillas, animales, etc, | 25,000 | |
| Para compra de laboratorios | 5,000 | |
| Personal. | ||
| Un Jefe, con la asignación mensual de $ 300 (en ocho meses) | 2,400 | |
| Pasan | $ 52,400 | |
| Vienen | $ 52,400 | |
| Un Ayudante, con la asignación mensual de $ 200 (en ocho meses) | 1,600 | |
| Un Capataz, con la asignación mensual de $ 75 (en ocho meses) | 600 | |
| Para pago de peones, en ocho meses | 5,400 | 60,000 |
Artículo 2°. Destínase para la representación de Colombia en la exposición hispanoamericana de Sevilla, la cantidad de $ 50,000, distribuída así:
| Para construír el edificio destinado a la exposición colombiana | $ 40,000 | |
|---|---|---|
| Para compra de los artículos y productos que deben figurar en la exposición | 10,000 | 50,000 |
| Artículo 3° Destínase la cantidad de tres mil pesos para atender a los gastos de los cabildos de indígenas existentes en las zonas del Caquetá y del Putumayo | $ 3,000 | 3,000 |
| --- | --- | --- |
Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a los créditos extraordinarios por doscientos mil pesos ($ 200,000) y tres mil pesos ($ 3,000) aprobados por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de marzo próximo pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Industrias, José Antonio MONTALVO.
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