Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno-Policía Nacional )
(Ministerio de Gobierno-Policía Nacional).
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO.
Que el Consejo de Ministro en su sesión del día 25 de febrero del año en curso, autorizó, al Ministerio de Hacienda y Crédito para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones
del Ministerio de Gobierno-Policía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 18
| Del articulo 172. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley 41 de 1942, relacionada con el pago de sueldos a los Secretarios de los Jurados Electorales | $ 60.930.00 |
|---|---|
| CAPITULO 19 Policía Nacional. Del articulo 174. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias; en el año | 68.080.00 |
| Suman los contracréditos | $ 129.010.00 |
| MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3 Al Articulo- 22. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para el chofer, y otros gastos inherentes al mismo servicio | 4.500.00 |
| Al artículo 22-C. Para la compra de un automóvil con destino al Ministerio de Gobierno | 8.000.00 |
| Al articulo 23. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio, en el año | 400.00 |
| Al articulo 24. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes del Portero y Carteros, y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año | 7.443.74 |
| Al articulo 24-A. Para el pago de arrendamiento de las fincas ocupadas por el Ministerio de Gobierno y sus dependencias, en el año | 12.250.00 |
| Al artículo 24-B. Para atender a los gastos que ocasione la reparación y adaptación de las fincas ocupadas por el Ministerio de Gobierno y sus dependencias, en el año | 5.000.00 |
| CAPITULO 17 Al articulo 147. Para sueldos del personal de nóminade la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 24.180.00 |
| Al articulo 159. Para el pago de aseguro del personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales , en el año | 2.736.26 |
| CAPITULO 18 Al articulo 168. Para gastos imprevistos del Ministerio | 5.000.00 |
| Al articulo 169. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios fie los Conjueces, arrendamientos, sueldo fie enfermedad y vacaciones y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Minislreio, de Gobierno, excluido las del ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial | 10.000.00 |
| Al articulo 169-A. Para atender al pago de obreros que ejecutan labores materiales en las dependencias del Ministerio de Gobierno | 1.000.00 |
| CAPITULO 19 Policía Nacional Al articulo 102. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Institución, inclusive el seguro de los mismos, en el año | 20.000.00 |
| Al artículo 205. Para sueldos del personal de planta fija de la Escuela de Policía "General Santander", en el año | 25.000.00 |
| Al artículo 207. Para el pago de la prima de alojamiento del personal de la Escuela, en los térmínos de la ley, en el año | 3.500.00 |
| Suman los creditos | $ 129.010.00 |
| Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. | Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ÁRBLEAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de. P. PEREZ
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