Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1951-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Destínanse las siguientes partidas durante todo el año de 1951, y por una sola vez, para los fines que a continuación se enumeran:
Para el sostenimiento del Centro Nacional de Higiene Materno-infantil de Cartagena, creado por Resolución número 863 de agosto 6 de 1946 $ 24.600.00
Para el sostenimiento del Centro Nacional de Higiene Materno-infantil de Barranquilla, creado por Resolución número... de marzo 16 de 1949 36.380.00
Para el sostenimiento del Centro Nacional de Higiene Materno-infantil de Bucaramanga, creado por Resolución número 357 de mayo 25 de 1948 28.140.00
Para el sostenimiento de la Sala Cuna y Jardín Infantil de Bucaramanga 21.500.00
Para el sostenimiento de la Casa del Niño, de Ibagué 25.000.00
Para auxiliar el Patronato Infantil de Barranquilla 7.500.00
Para auxiliar el Hospital Infantil de la Cruz Roja, de Medellín 10.000.00
Para auxiliar el Asilo de Niños Santa Teresita, de Bucaramanga. 3.000.00
Para auxiliar la Casa del Niño Desvalido, de Cartagena 12.000.00
Para auxiliar el Hospital de Niños Francisco de Paula, en Barranquilla 12.000.00
Para auxiliar el Hospital Infantil del Club Noel, de Cali 6.000.00
Para auxiliar el Hospital Infantil Club Noel, de Medellín 4.800.00
Para auxiliar la Clínica de Maternidad de Ocaña 5.200.00
Para auxiliar la Casa del Niño, de Chaparral 4.000.00
Para auxiliar el Servicio de Maternidad, de Mocoa 2.800.00
Para auxiliar el Hospital Infantil de Honda 5.000.00
Para auxiliar el Pabellón Infantil y Consultorio Externo para niños, del Hospital Santa Marta 2.400.00
Para auxiliar el Pabellón Infantil del Hospital de Bucaramanga 2.400.00
Para auxiliar el Servicio de Maternidad de Barranca (Santander del Sur) 2.400.00
Para auxiliar el Servicio de Maternidad de Bucaramanga 2.400.00
Para auxiliar el Servicio de Maternidad de Santa Marta 2.400.00
Para auxiliar el Servicio de Maternidad de Florencia 2.400.00
Para auxiliar la Casa Mater Dei de Palmira 1.000.00
Para auxiliar el Amparo de Niños, de Bogotá 12.000.00
Para auxiliar el Hospital de La Misericordia, de Bogotá 12.000.00
Para auxiliar el Jardín Obrero de La Perseverancia, de Bogotá 3.600.00
Para auxiliar la Casa de la Madre y el Niño, de Bogotá 6.000.00
Para auxiliar la Gota de Leche Andrés Bermúdez, de Bogotá 3.000.00

Parágrafo. La inversión de cada una de las sumas a que se refiere el presente artículo de este Decreto será reglamentada por el Ministerio de Higiene por medio de resoluciones.

Artículo segundo. Destinase la siguiente suma para terminar el Curso de Visitadoras de Higiene Pública Especializadas en Puericultura, que venía auspiciando la División de Higiene Materno-infantil, Escolar y Dental, del. Ministerio de Higiene:
Para terminar el Curso de Visitadoras de Higiene Pública, Especializadas en Puericultura, que está funcionando en Bello (Antioquia) $ 20.000.00
Artículo tercero. Destinanse las siguientes partidas para la iniciación de Cursos de Auxiliares de Enfermería, durante el año de 1951:
Escuela Nacional de Auxiliares Enfermeras Parteras, de Barranquilla $ 35.880.00
Escuela de Visitadoras de Higiene Pública, que funcionará en Santa Marta durante el año de 1951 30.000.00
Escuela de Enfermería Rural de Boyará 18.600.00
Escuela de Enfermeras de la Universidad de Cartagena 12.000.00
Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional de Bogotá 20.000.00
Escuela de Enfermeras Gabriel Angulo, de Asistentas Hospitalarias, en Santa Marta 3.600.00

Parágrafo. Las partidas que se destinan por el artículo anterior del presente Decreto serán pagadas a la Escuela Superior de Higiene de Bogotá, dependiente de la Universidad Nacional, y de acuerdo con el Decreto número 3939 de 1950.

Artículo cuarto. Las sumas necesarias para el pago de los gastos ordenados por el presente Decreto serán tomados de la partida destinada en el artículo 596 del Capítulo 59 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta.

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