Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Rama Judicial)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Rama Jurisdiccional por $ 557.883.175.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente de 1975 por $4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 557.883.175.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de quinientos cincuenta y siete millones ochocientos ochenta y tres mil ciento setenta y cinco pesos ($ 557.883.175.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | $ | 557.883.175 | 557.883.175 |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 557.883.175 | 557.883.175 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Rama Jurisdiccional Capítulo 335 Corte Suprema de Justicia Programa 335 Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios Personales. 101 134 103. | Artículo 3351. Sueldos del personal de nómina | $ | 4.417.664 |
| --- | --- | --- | --- |
| 101 134 105. | Artículo 3352. Gastos de representación | 1.008.000 | |
| 102 134 117. | Artículo 3354. Prima de Navidad | 452.140 | |
| Capítulo 336 Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales Programa 336 Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales. Servicios Personales. 101 134 103. | Artículo 3365. Sueldos del personal de nómina | 416.270.099 | |
| 102 134 117. | Artículo 3367. Prima de Navidad | 34.214.175 | |
| Capítulo 337 Dirección Nacional de Instrucción Criminal Programa 337 Administración de la Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera Servicios Personales. 101 134 103. | Artículo 3379. Sueldos del personal de nómina | 88.512.078 | |
| 101 134 105. | Artículo 3380. Gastos de representación | 42.000 | |
| 102 134 117. | Artículo 3381. Prima de Navidad | 7.248.173 | |
| Capítulo 339 Tribunal Disciplinario Programa 339 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios Personales. 101 134 103. | Artículo 3404. Sueldos del personal de nómina | 745.395 | |
| 101 134 105. | Artículo 3405. Gastos de representación | 168.000 | |
| 102 134 117. | Artículo 3407. Prima de Navidad | 76.118 | |
| Capítulo 340 Consejo de Estado Programa 340 Administración del Consejo de Estado Servicios Personales. 101 134 103. | Artículo 3416. Sueldos del personal de nómina | 3.525.527 | |
| 101 134 105. | Artículo 3417. Gastos de representación | 840.000 | |
| 102 134 117. | Artículo 3419. Prima de Navidad | 363.806 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 557.883.175 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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