Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Rama Judicial)

Rango Decreto
Publicación 1975-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Rama Jurisdiccional por $ 557.883.175.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente de 1975 por $4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 557.883.175.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de quinientos cincuenta y siete millones ochocientos ochenta y tres mil ciento setenta y cinco pesos ($ 557.883.175.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 557.883.175 557.883.175
Suma el recurso $ 557.883.175 557.883.175
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Rama Jurisdiccional Capítulo 335 Corte Suprema de Justicia Programa 335 Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios Personales. 101 134 103. Artículo 3351. Sueldos del personal de nómina $ 4.417.664
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101 134 105. Artículo 3352. Gastos de representación 1.008.000
102 134 117. Artículo 3354. Prima de Navidad 452.140
Capítulo 336 Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales Programa 336 Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales. Servicios Personales. 101 134 103. Artículo 3365. Sueldos del personal de nómina 416.270.099
102 134 117. Artículo 3367. Prima de Navidad 34.214.175
Capítulo 337 Dirección Nacional de Instrucción Criminal Programa 337 Administración de la Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera Servicios Personales. 101 134 103. Artículo 3379. Sueldos del personal de nómina 88.512.078
101 134 105. Artículo 3380. Gastos de representación 42.000
102 134 117. Artículo 3381. Prima de Navidad 7.248.173
Capítulo 339 Tribunal Disciplinario Programa 339 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios Personales. 101 134 103. Artículo 3404. Sueldos del personal de nómina 745.395
101 134 105. Artículo 3405. Gastos de representación 168.000
102 134 117. Artículo 3407. Prima de Navidad 76.118
Capítulo 340 Consejo de Estado Programa 340 Administración del Consejo de Estado Servicios Personales. 101 134 103. Artículo 3416. Sueldos del personal de nómina 3.525.527
101 134 105. Artículo 3417. Gastos de representación 840.000
102 134 117. Artículo 3419. Prima de Navidad 363.806
Suman los créditos adicionales $ 557.883.175
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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