por el cual se dictan normas sobre límites de crédito
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 4º del Decreto 2360 de 1993 con el siguiente literal:
- b) Las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S. A.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 20 de abril de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
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