por el cual se dictan normas sobre límites de crédito

Rango Decreto
Publicación 1999-04-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 4º del Decreto 2360 de 1993 con el siguiente literal:
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 20 de abril de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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