Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones para el año de 1924, con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1924-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta

que el honorable Consejo de Ministros dio su dictamen favorable para la apertura del siguiente crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones del presente año, a virtud de solicitud hecha por el señor Ministro de Relaciones Exteriores con arreglo a lo dispuesto sobre el particular en la Ley 34 de 1923,

decreta:

Artículo 1.° Abrese el siguiente crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones para el año de 1924, con la imputación que pasa a expresarse:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Servicio de 1924.

CAPITULO 20

Gastos varios.

Artículo 234. Para pagar los gastos que ocasione la demarcación de los límites de la República y fijación de ellos $ 40,000
Artículo 2.° En la debida oportunidad se solicitará del Congreso Nacional la legalización del crédito aludido, según lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley, y por las oficinas respectivas se describirán las operaciones correspondientes. Artículo 2.° En la debida oportunidad se solicitará del Congreso Nacional la legalización del crédito aludido, según lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley, y por las oficinas respectivas se describirán las operaciones correspondientes. Artículo 2.° En la debida oportunidad se solicitará del Congreso Nacional la legalización del crédito aludido, según lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley, y por las oficinas respectivas se describirán las operaciones correspondientes.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 25 de abril de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.

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