Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones para el año de 1924, con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
que el honorable Consejo de Ministros dio su dictamen favorable para la apertura del siguiente crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones del presente año, a virtud de solicitud hecha por el señor Ministro de Relaciones Exteriores con arreglo a lo dispuesto sobre el particular en la Ley 34 de 1923,
decreta:
Artículo 1.° Abrese el siguiente crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones para el año de 1924, con la imputación que pasa a expresarse:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Servicio de 1924.
CAPITULO 20
Gastos varios.
| Artículo 234. Para pagar los gastos que ocasione la demarcación de los límites de la República y fijación de ellos | $ | 40,000 |
|---|---|---|
| Artículo 2.° En la debida oportunidad se solicitará del Congreso Nacional la legalización del crédito aludido, según lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley, y por las oficinas respectivas se describirán las operaciones correspondientes. | Artículo 2.° En la debida oportunidad se solicitará del Congreso Nacional la legalización del crédito aludido, según lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley, y por las oficinas respectivas se describirán las operaciones correspondientes. | Artículo 2.° En la debida oportunidad se solicitará del Congreso Nacional la legalización del crédito aludido, según lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley, y por las oficinas respectivas se describirán las operaciones correspondientes. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 25 de abril de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
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