Por el cual se confieren ciertas facultades al inspector del comercio de oro en el Chocó y en la Costa del Pacífico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
- 1° Que el señor Jorge López ha sido nombrado por la Junta Directiva del Banco de la República, Inspector del comercio de oro en la región del Chocó y en la costa del Pacífico, cargo cuyo correcto desempeño interesa no sólo al Banco sino al Gobierno Nacional, por cuanto tiende a mejorar la situación de las reservas metálicas del país; y
- 2° Que para el cumplido desempeño de sus funciones el referido Inspector necesita estar investido de especiales facultades y atribuciones,
decreta:
Artículo único. Invístese al señor Jorge López, Inspector del comercio de oro en la región del Chocó y en la costa del Pacífico, nombrado por la Junta Directiva del Banco de la República, de las atribuciones y facultades de funcionario de Policía Nacional para el efecto de que pueda desempeñar convenientemente su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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