Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1.° de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 6143, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|---|---|
| Capítulo 68: | Capítulo 68: | Capítulo 68: | Capítulo 68: |
| Del artículo 905. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación de la Intendencia del Chocó: | Del artículo 905. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación de la Intendencia del Chocó: | Del artículo 905. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación de la Intendencia del Chocó: | Del artículo 905. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación de la Intendencia del Chocó: |
| Parágrafo 3.° Escuela de Artes y Oficios de Quibdó (construcción) | $ | 10.000.00 | |
| Capítulo 70: | Capítulo 70: | Capítulo 70: | Capítulo 70: |
| Del artículo 945. Para continuar la construcción de la Escuela Industrial de Istmina. | 7.500.00 | ||
| Del artículo 947. Para continuar la construcción de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano. | 850.00 | ||
| Capítulo 70: | Capítulo 70: | Capítulo 70: | Capítulo 70: |
| Al artículo 947-A. Para pago de gastos pendientes por sueldos y jornales de vigencias expiradas, en la construcción de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano | 850,00 | ||
| Artículo 936. Para terminar la construcción de la Normal de Varones, de Quibdó. | 17.500,00 | ||
| Sumas iguales | $ | 18.350.00 | 18.350.00 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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