Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 116, artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, para fastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales, hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 116. Artículo 1578.
| Ordinal S). Para Interventorías de Obras Públicas Nacionales | $ | 500.000.00 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1951.
LAUREANO. GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvares Restrepo- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva
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