Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de Rentas Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo del Servicio Civil) por $ 5.377.729.00

Rango Decreto
Publicación 1975-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, del Departamento Administrativo del Servicio Civil por $ 5.377.729.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 6 de 1975 por $4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 5.377.729.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cinco millones trescientos setenta y siete mil setecientos veintinueve pesos ($ 5.377.729.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 5.377.729 5.377.729
Suma el recurso $ 5.377.729 5.377.729
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 025 Departamento Administrativo del Servicio Civil Programa 025 Dirección y Administración del Departamento Servicios Personales. 101 111 103. Artículo 0251. Sueldo del personal de nómina $ 3.158.497
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102 111 117. Artículo 0255. Prima de Navidad 240.550
102 111 129. Artículo 0258. Subsidio familiar 48.120
102 111 121. Artículo 0258-B. Prima de vacaciones 440.120
Transferencias. 201 331 404. Artículo 0268. Fondo Nacional de Ahorro 422.912
Programa 026 Bienestar Social para Servidores Públicos Servicios Personales. 101 111 103. Artículo 0270. Sueldos del personal de nómina 912.860
102 111 117. Artículo 0273. Prima de Navidad 80.010
102 111 121. Artículo 0274-A. Prima de vacaciones 74.530
Suman los créditos adicionales $ 5.377.729
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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