Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de Rentas Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo del Servicio Civil) por $ 5.377.729.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, del Departamento Administrativo del Servicio Civil por $ 5.377.729.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 6 de 1975 por $4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 5.377.729.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cinco millones trescientos setenta y siete mil setecientos veintinueve pesos ($ 5.377.729.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | $ | 5.377.729 | 5.377.729 |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 5.377.729 | 5.377.729 |
| Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 025 Departamento Administrativo del Servicio Civil Programa 025 Dirección y Administración del Departamento Servicios Personales. 101 111 103. | Artículo 0251. Sueldo del personal de nómina | $ | 3.158.497 |
| --- | --- | --- | --- |
| 102 111 117. | Artículo 0255. Prima de Navidad | 240.550 | |
| 102 111 129. | Artículo 0258. Subsidio familiar | 48.120 | |
| 102 111 121. | Artículo 0258-B. Prima de vacaciones | 440.120 | |
| Transferencias. 201 331 404. | Artículo 0268. Fondo Nacional de Ahorro | 422.912 | |
| Programa 026 Bienestar Social para Servidores Públicos Servicios Personales. 101 111 103. | Artículo 0270. Sueldos del personal de nómina | 912.860 | |
| 102 111 117. | Artículo 0273. Prima de Navidad | 80.010 | |
| 102 111 121. | Artículo 0274-A. Prima de vacaciones | 74.530 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 5.377.729 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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