por el cual se constituye un grupo de trabajo para conmemorar los cien años de la incorporacion del Código Civil en la Republica de Colombia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1º y 34 del Decreto-ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de abril de 1987 se cumplen cien años de la incorporación del Código Civil en la República de Colombia;
Que el Gobierno Nacional reconoce y exalta tan importante tradición jurídica;
Que los actos que se realicen para la conmemoración de ese evento deben tener una orientación académica que conduzca a la evaluación y revisión de las instituciones consagradas en esta codificación del Estatuto Civil,
DECRETA:
Artículo 1º Establécese un grupo de trabajo para preparar el programa de actividades y certámenes con los cuales se conmemorará durante el presente año los cien años de vigencia del Código Civil de la Nación.
Artículo 2º El grupo de trabajo que aquí se establece estará integrado por el señor Ministro de Justicia, el señor Superintendente de Notariado y Registro, los doctores Arturo Valencia Zea, Fernando Hinestrosa Forero, José Alejandro Bonivento Fernández, Pedro Lafont Pianetta y Raimundo Emiliani Román.
Artículo 3º Este grupo de trabajo será presidido por el señor Ministro de Justicia y coordinado por el señor Superintendente de Notariado y Registro.
Artículo 4º La Nación realizará una edición especial del Código Civil, complementada con la Jurisprudencia elaborada por la honorable Corte Suprema de Justicia, desde que el Código entró en vigencia.
Parágrafo. Las dos entidades, el Ministerio de Justicia y la Superintendencia de Notariado y Registro, asumirán los gastos que demande la organización y realización del programa de conmemoración.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Eduardo Suescún Monroy.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.