Por el cual se establece una Caja de Ahorros
El Presidente de la República,
Visto el artículo 59 de la Ley 57 de 1887, que autoriza al Gobierno para establecer una Caja de Ahorros, imponiendo al Banco Nacional este servicio como distinto é independiente de bus operaciones ordinarias; y
CONSIDERANDO:
Que hay imperiosa necesidad de facilitar á las clases que viven del trabajo manual ó con el producto de pequeñas industrias, el medio de conservar con seguridad sus economías, aumentándolas con la ganancia de un módico interés,
DECRETA:
Art. 1.º Establécese en el Banco Nacional una Caja de Ahorros, que se abrirá al público el día 1.° de Enero de 1891.
Art 2.° El Gerente del Banco Nacional organizará el servicio de la Caja de Ahorros y preparará el Reglamento de acuerdo con la Junta Directiva del Banco.
Art. 3.° El Reglamento de la Caja de Ahorros será sometido á la aprobación del Ministro del Tesoro.
Art. 4.° En todo tiempo serán de pago preferente para el Banco Nacional las sumas depositados en la Caja de Ahorros, las que se considerarán asegúradas con todos los bienes que éste posea.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 3 de Octubre de 1890.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
Vicente Restrepo.
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