Por el cual se hace una traslación en la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1924, con destino al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista de que el honorable Consejo de Ministros aprobó el traslado solicitado Por el Ministerio de Gobierno, que se indica a continuación, a virtud de haberse cumplido las condiciones establecidas para ello en la primera parte del artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
decreta:
Artículo 1.º Trasládase en el Ministerio de Gobierno, del capítulo 14, artículo 207, para el sostenimiento de la Misión Francesa, la suma de $ 7,920, al artículo 206, del mismo capítulo, de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia fiscal, para atender a los gastos de material de la Policía Nacional.
Artículo 2.º Por las Secciones respectivas de Contabilidad del Ministerio de Gobierno y del Departamento de Controlaría se describirán las operaciones a que haya lugar.
Artículo 3.º En la debida oportunidad dese cuenta al traslado de que trata el presente Decreto, al Congreso Nacional, en la forma Indicada en el parágrafo del artículo 17 de la citada Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
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