Por el cual se reorganiza el ramo de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Decreto número 801 de 1923, por el cual se reglamenta la expedición de patentes de navegación para empleados de a bordo de las naves, dispone en su artículo 1° que para otorgar patente de Primer Maquinista Mecánico, el aspirante debe tener, como requisito indispensable, el aspirante debe tener, como requisito indispensable, el de haber desempeñado el puesto de Segundo Maquinista Mecánico por un tiempo no menor de tres años;
- 2° Que se ha presentado el caso de que individuos poseedores de conocimiento suficientes para servir el puesto de Primer Maquinista Mecánico por haber trabajado como mecánicos debidamente preparados en los talleres de construcción y reparación de barcos, no hayan podido obtener patente para el mencionado cargo por no haber ejercicio el de Segundo Maquinista Mecánico a bordo de las naves,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha de la promulgación del presente Decreto, las autoridades fluviales a que se refieren los Decretos números 801 de 1923 y 1078 de 1924, podrán expedir patentes de Primer Maquinista Mecánico de las naves a aquellos individuos que, aunque no hayan servido el puesto de Segundo Maquinista Mecánico de las mismas, comprueben haber ejercido el puesto de mecánicos, debidamente preparados en los talleres de construcción o reparación de barcos por el término de cuatro años sin interrupción.
Es necesario además que se sometan al examen teórico, práctico y demás requisitos establecidos para el caso por el Decreto número 801 de 1923.
Parágrafo. La prueba de haber trabajado en los talleres de que se ha hecho mención por el término requerido, la formarán los interesados con un certificado de idoneidad dado por el Mecánico Jefe de los talleres en que hayan trabajado, y un certificado de los Gerentes de las empresas a cuyo servicio hayan trabajado, en que conste la clase de trabajos en que se ha ocupado y el tiempo durante el cual ha servido. Si el solicitante ha desempeñado el puesto de Mecánico Jefe de los talleres le bastará el certificado de los Gerentes. En todos los certificados harán constar los que los expidan, si a su juicio el solicitante es apto por sus conocimientos y práctica para desempeñar satisfactoriamente el cargo de Primer Maquinista Mecánico de los barcos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, 30 de Abril de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministerio de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS
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