Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de marzo último, concedió la autorización que el Ministerio de Educación Nacional hizo por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer algunos traslados en el Presupuesto vigente, con arreglo a los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso Los siguientes traslados:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capitulo 44.
Instrucción Normalista.
Del artículo 168 bis. Para sostenimiento de dos escuelas normales en las capitales de Departamento que determine el Gobierno $ 10,000
| Al Capitulo 43. | |||
|---|---|---|---|
| Instrucción Profesional. | |||
| Al artículo 158. Para sueldos del personal y material de la Facultad de Matemáticas c Ingeniería y para material del Observatorio Astronómico | $ | 10.000 | |
| Sumas iguales | $ | 10,000 | 10,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA.
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