Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 6143, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso Los siguientes traslados:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 24640 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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