Por el cual se autoriza el ejercicio del total o parte de algunas apropiaciones aplazadas por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)
Aplazadas por Decreto númpro 119 del corriente
año (enero 17).
El Presidente de la República de. Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en sesión de fecha 25 de febrero del año en curso,teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas y el concepto favorable sobre el particular del Minislio de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplaza miento del total o parte de algunas partidas incorporadas en el Presupiiesto vigente con destino a varias obras, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947
DECRETA:
Articulo 1º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17) para el total o parte, de las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 99
| Artículo 1981. Para la carretera Guateque-Carretera Nacional del Meta | $ 10.000.00 |
|---|---|
| Artículo 1974. Para la Carretera Sogamoso- Casanare | 10.000.00 |
| Artículo 2051. Para la Carretera Soata-Onzaga | 90.000.00 |
| CAP1TUL0 101 Articulo 2130. Para un puente nuevo sobre el río Cauca-entre-los Municipios de Cali y Candelaria | 100.000.00 |
| CAPITULO 109 Articulo 2275. Para la construcción y mejoramiento de los caminios de herradura de la Intendencia del Meta, especialmente de Acacías-Manzanares-Villavicencio El Calvario-Ley 86 de 1945 | 20.000.00 |
| Artículo 2400. Para continuar losw trabajos de la defensa de la población de San Bernardo del Viento, en el Departamento de Bolivar | 60.000.00 |
| Total | $ 290.000.00 |
| Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de fibras Públicas.
Dario BOTERO ISAZA
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